jueves, 16 de abril de 2009

Disminución de la renta por aplicación de IPC negativo

imageResulta sorprendente, después de sesenta años, que la tasa interanual del Índice de Precios al Consumo (IPC) haya resultado negativa, pues ha pasado del 0,7% de subida en el mes de febrero al -0,1% de caída en marzo. Ya el IPC armonizado había adelantado el 30 de marzo este dato negativo, que ahora confirma el Instituto Nacional de Estadística con el dato definitivo de marzo.

Y todo ello afecta de una forma directa a la renta, pues, sin duda, cuando un arrendamiento tiene prevista la revisión según el IPC, en los contratos posteriores al 1 de enero de 1995, bien por pacto contractual en arrendamiento de locales o por imperativo legal para los alquileres de viviendas atendiendo al art. 18, apdo. 1 LAU de 1994, si dicho índice es negativo, la renta bajará en la misma proporción y, desde luego, el arrendatario tendrá todo el derecho a exigir la reducción, lo que probablemente suscitará polémica.

En consecuencia, estamos ante una nueva situación que requiere sumo cuidado a la hora de revisar la renta, teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, y que afecta ya a aquellos contratos cuya actualización de la renta proceda en este mismo mes, al tener que aplicar el "último IPC publicado".

FUENTE: SEPIN INFORMA

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