Resulta sorprendente, después de sesenta años, que la tasa interanual del Índice de Precios al Consumo (IPC) haya resultado negativa, pues ha pasado del 0,7% de subida en el mes de febrero al -0,1% de caída en marzo. Ya el IPC armonizado había adelantado el 30 de marzo este dato negativo, que ahora confirma el Instituto Nacional de Estadística con el dato definitivo de marzo.
Y todo ello afecta de una forma directa a la renta, pues, sin duda, cuando un arrendamiento tiene prevista la revisión según el IPC, en los contratos posteriores al 1 de enero de 1995, bien por pacto contractual en arrendamiento de locales o por imperativo legal para los alquileres de viviendas atendiendo al art. 18, apdo. 1 LAU de 1994, si dicho índice es negativo, la renta bajará en la misma proporción y, desde luego, el arrendatario tendrá todo el derecho a exigir la reducción, lo que probablemente suscitará polémica.
En consecuencia, estamos ante una nueva situación que requiere sumo cuidado a la hora de revisar la renta, teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, y que afecta ya a aquellos contratos cuya actualización de la renta proceda en este mismo mes, al tener que aplicar el "último IPC publicado".
FUENTE: SEPIN INFORMA
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